Reggaeton be gone: sobre el “detector de reggaeton”, la IA y los derechos fundamentales

Roni Bandini (nada que ver con Rigoberta) es un escritor argentino, conferencista y apasionado de las tecnologías, con, inclusive, Charla TED de por medio. Apasionado también por la música pero, definitivamente, no por el reggaeton, al que detesta con todas sus fuerzas.

No somos pocos los que no guardamos la mayor de las simpatías por este género musical de alta impronta en jóvenes (y no tan jóvenes). Al escribir el término “género músical”, acabo de sentir que incurrí en un exceso de generosidad. “¿El reggaeton es música?”, me pregunto, y no me parece una pregunta banal, ni irónica o burlesca (mis estándares musicales hace 20 años eran extremadamente estrictos, creo que los he relajado un poco últimamente, que me he vuelto un tanto ecléctica, que abrazo algunos temas que antes detestaba pero que ahora son estandartes de la nostalgia). Lo que, en todo caso, más me desagrada del reggaeton, es una característica y monótona percusión, carente de toda variedad (pueden leer esto al son de esto que les digo, evocándola) que, tocada durante tiempos prolongados, puede generarme incomodidad y mucho hartazgo. Regresemos a nuestra pregunta: ¿El reggaeton es música?. Como buena abogada respondo: “depende”. Siempre, siempre: los matices. En mi particular opinión, algunos temas sí tienen buenas melodías (por lo general los temas de reggaeton cantados por mujeres –no todos-), los más escasos interesantes letras. Igual, debe ser cuestión de gustos, como muchas cosas en la vida. Pero constatemos que el reggaeton, guste o no, es el gusto mayoritario, predominante, ruidoso del momento. Mi incomodidad (compartida por muchos coetáneos) es comparada por algunos como la incomodidad que sentían muchos frente al rock (y rotulo como “rock” –para simplificar porque no es la intención de este artículo ser una crónica musical- la enormidad de géneros que se encuentran entre el rock clásico, el metal, el punk, el new wave –mi favorito-, entre otros). Le atribuyen al reggaeton (a mi parecer excesivamente) la misma cualidad “rebelde” que el rock tuvo en su momento. Rebelde, desafiante, contra el orden imperante. Recuerdo que en mi niñez los más antiguos lo llamaban “música moderna”, los más recalcitrantes decían que escuchando los cassettes o discos al revés podías escuchar horribles voces del averno. Sea como fuere, la identificación del rock (o lo que está grabado en mi mente como tal) era con la juventud, y creo que sigue siéndolo. Rock: igual a juventud, a frescura, a rebeldía y libertad. Ahora el rock (aunque mantiene esa esencia) pinta canas. O no. ¿Escuchas rock? ¿Eres así de old?.

Romi Bandini es, quizás, “así de old”, pero con mentalidad “Early Adopter” ha generado lo que denomina una solución a su incomodidad y sentimiento anti-reggaetonero a través de un mecanismo de inteligencia artificial. Para Bandini, “el reggaeton es un género que me resulta muy molesto y repetitivo. Así que se me ocurrió la idea de crear algo que me permitiera librarme de él”, Y, así, este creativo argentino ha inventado un dispositivo a través del cual, se interviene el dispositivo que viene utilizando, por ejemplo, un vecino que escucha reggaeton. En efecto: una IA detecta cuándo suena el reggaeton en casa del vecino y lo “ataca” a través de Bluetooth. Bandini, para fabricar este aparato (como bien explica en su cuenta de Tik Tok, detalladamente), seleccionó “temas representativos” de reggaeton, utilizando una plataforma de Machine Learning llamada Edge Impulse, entrenando, como señala textualmente, “un modelo usando un algoritmo de clasificación”. En caso se exceda un umbral de reconocimiento del 75%, la máquina “procede” a intervenir en el audio reggaetonero, literalmente, “se mete” en el dispositivo del vecino. ¿Alguien dijo miedo?

Más allá de nuestros gustos musicales, y desde la perspectiva del derecho constitucional, esto puede hacer “mucho ruido”.

Bandini (sin formación jurídico-constitucional pero, definitivamente, un ciudadano) justifica esta intervención tecnológica con las siguientes palabras, habilitantes para una reflexión profunda en clave constitucional: “entiendo que interferir los parlantes de un vecino podría ser ilegal pero, por otro lado, escuchar reggaeton todos los días a las 9 de la mañana definitivamente debería ser ilegal” (SIC).

Estas palabras de un ciudadano geek, traducidas al lenguaje constitucional, nos sugieren una clave “conflictivista” de derechos fundamentales, que abre la vía a reflexiones desde el punto de vista del test de proporcionalidad. Sin embargo, antes que nada, conviene definir primero qué derechos estarían en colisión. Imaginemos que el vecino detecta tal intervención en su parlante: ¿existe un “derecho constitucional a escuchar reggaeton”?. ¿Existe un “derecho constitucional a detestar el reggaeton”?. ¿Qué otros derechos fundamentales estarían involucrados?

En primer lugar, yo pienso que tanto el derecho a escuchar reggaeton, como el de detestar el reggaeton se encuentran cubiertos por el poco estudiado pero interesantísimo derecho al “Libre desarrollo de la personalidad”. Sin embargo, obviamente, y en aras de una sana convivencia, ningún derecho es absoluto. El vecino puede, tranquilamente, escuchar el reggaeton con cualquier tipo de audífonos (los hay muy sofisticados hoy en día), o a un volumen que no exceda los decibeles permitidos por las autoridades competentes (que suelen ser municipales y suelen fijar los umbrales respectivos a través de ordenanzas). El “odio al reggaeton” de Bandini no puede llevarlo, creo yo, a interferir en dispositivos ajenos. Esto despierta también, dicho sea de paso, preocupaciones en relación con la ciberseguridad. Y si el odio al reggaeton es el que lo moviliza a dichas interferencias, se estaría comprometiendo (lo digo así, preliminarmente) el derecho a la igualdad: ¿por qué la máquina de IA interfiere en el reggaeton y no en, digamos, por ejemplo, la salsa, el rap, el bolero, la música clásica?. Lo que sí podría justificar una intervención (nuevamente, lo digo preliminarmente) es el derecho a la tranquilidad en caso, repito, se excedan los decibeles permitidos en la jurisdicción correspondiente.

Un test de proporcionalidad “al paso” (es decir, no muy profundo, dado el espacio de este texto que pretende ser breve, y que definitivamente es con cargo a reflexiones posteriores más profundas), nos arrojaría la superación del test de idoneidad (la medida tomada es eficaz para conseguir el fin: se acaba con el ruido, se frena el reggaeton, adiós a la fiesta). Sin embargo, no superaría el test de necesidad, ya que existen medidas menos gravosas como la posibilidad de pedirle a las autoridades que se apersonen al domicilio del “vecino reggaeton lover” y ejerzan, por ejemplo, su potestad administrativa sancionadora, dentro del marco jurídico vigente.

Sin embargo, todos sabemos que la intervención de las autoridades no siempre es precisamente automática, inmediata, ni es mucho menos eficaz. Ante esta situación, resulta tentador, si se tienen los medios y la capacidad inventiva, acudir al “mecanismo de Bandini” (que el inventor ha denominado “Reggaeton be gone”), pero, repito, pienso yo, para la protección del derecho a la tranquilidad, al descanso, y a un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida (cuando se exceda de determinados decibeles). Pero, nuevamente, si es un mecanismo de autodefensa automatizada que se ha aplicado (según entiendo) sin llamar a las autoridades competentes y como vehículo de fobias (en este caso, fobia al reggaeton), podría ser un mecanismo excesivo, no precisamente coherente con la parte dogmática de la constitución y un caso típico para el análisis de las interacciones IA y Derechos fundamentales.

La música es un arte hermoso. Eleva el alma, nos relaja, despierta una diversidad de emociones (muchas de ellas positivas, como la alegría, aunque permite también drenar la tristeza, a modo de catarsis), se enmarca en nuestras celebraciones. Es una rotunda muestra de expresión cultural. Extrapolando unas líneas de la famosa canción de la tocaya de apellido del creador de la máquina bajo análisis, “sin ella no habría humanidad ni habría belleza”. La música, también, revela la complejidad de la diversidad humana en cuanto a gustos y la necesidad del entendimiento y la tolerancia en una sociedad diversa y democrática. En el ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad coexisten los diversos gustos musicales, y en esa diversidad, como si se tratase de una plena armonía musical, debemos buscar mecanismos idóneos para la convivencia y el respeto en el plano acústico. ¿Será capaz de ayudarnos con ello la Inteligencia Artificial?.

¿Realmente se ha aprobado una “ley de IA en Europa”? Algunas precisiones importantes

El día viernes 8 de diciembre trascendió una noticia que dio vueltas al mundo entero: “Se ha aprobado una nueva ley de Inteligencia Artificial para Europa”. Algunos medios, como El País de España, lo anunciaron con el siguiente titular: “Europa aprueba la primera ley de IA del mundo”. En el ámbito nacional, la supuesta norma europea fue comparada (¡) con la Ley de Inteligencia Artificial (31814), que promueve el uso de la IA a favor del desarrollo económico y social del país, “comparación” que debe hacerse con cuidado, y con la plenitud de los conocimientos del caso.

Sobre el particular, y sin entrar en los detalles técnicos de esta inacabada propuesta, conviene realizar algunas precisiones. Lo que se ha alcanzado (y sin duda es algo no menor) es un acuerdo político entre Parlamento Europeo, Comisión Europea y Consejo Europeo (órgano este último que no debe confundirse con el Consejo de la Unión Europea). Se ha subrayado que se trata de un acuerdo provisional pero, al mismo tiempo, el acuerdo es potente y se puede percibir como “humo blanco” acerca de esta singular posibilidad normativa, al que se llegó tras maratónicas reuniones sostenidas a lo largo de la semana pasada, denominadas “el trílogo”. Este acuerdo es en relación con el proyecto normativo remitido en su oportunidad por la Comisión Europea. En una valiosa entrada del recomendable blog de Miguel Presno Linera, se relata, entre otras cosas, el trayecto de la propuesta (que todavía carece de un carácter normativo, es decir, es todavía, pese al potente acuerdo, un proyecto): Existe desde 2021 una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer normas armonizadas en materia de IA (“Ley de IA”), con significativas enmiendas en junio del presente año. ¿Qué es lo que falta para que se convierta en “Ley”?. Lo que se requiere es su aprobación a través del procedimiento legislativo correspondiente: el poder de legislar recae en el Consejo conjuntamente con el Parlamento Europeo, sin perjuicio de la iniciativa legislativa que recae en la Comisión Europea. Se tramita a través del llamado “procedimiento de co-decisión” , que tras el tratado de Lisboa (2009) se denomina formalmente “procedimiento legislativo ordinario”, que es complejo y requiere de 3 lecturas como máximo (con el acuerdo podría reducirse a una sola lectura, simplificando la tramitación). Según la UE, los acuerdos políticos pueden “acelerar” el procedimiento, pero, de todas formas, debe seguirse el procedimiento establecido por el TFUE, teniendo como base el artículo 289º de dicho texto normativo. 

El producto de este procedimiento tendrá ya un carácter directamente vinculante. Tendrá la denominación de “Reglamento”, aunque para los efectos del derecho de la UE es como una “Ley”, y no tiene nada que ver, ni siquiera en forma análoga, al ejercicio de la potestad reglamentaria de un Ejecutivo (con lo cual no es adecuado comparar a esta futura norma con el Decreto Supremo en el Perú, por ejemplo). El Reglamento es una norma de derecho derivado (a diferencia de los tratados que son derecho originario) y, a diferencia de las directivas que, siendo igualmente disposiciones de derecho derivado, no son mayormente de aplicación directa.

Se suele separar tajantemente lo político de lo jurídico y, ciertamente, son dos campos de estudio diferentes. Sin embargo, nunca debemos perder de vista, sea a nivel interno (nacional) como a nivel global o semi-global (caso de la UE), que detrás de las bambalinas de la norma jurídica se encuentra la política. No son compartimientos estancos. Una política seria, a un nivel técnico elevado, es la demostrada por la UE, que después de un largo camino ha adoptado el que parece ser el acuerdo que lleve a la casilla de salida, al output normativo correspondiente. Prestemos atención a lo finalmente aprobado para hacer verdadera comparación jurídica y no dejemos de estudiar el singular y fascinante Derecho de la Unión Europea y sus particularidades, que desafían nuestros paradigmas constitucionales e internacionales. Se trata de una materia poco conocida por estos lares, pero que es necesario manejar con miras a fortalecer nuestra propia integración regional y los desafíos transnacionales que nos impulsan a trabajar en una verdadera unión regional latinoamericana, considerando, por supuesto, nuestras especificidades como región. Prestemos atención también a este posible, casi seguro producto normativo para visualizar una concreta norma, de carácter coercitivo, que a la par de impulsar la IA como parte de la revolución industrial en marcha, pueda ser capaz de domar sus múltiples riesgos, beneficiando así al conjunto de la sociedad, de la humanidad.

¿Por qué los jóvenes (y los no tan jóvenes) quieren ser influencers?

Una reciente encuesta, bastante difundida por las redes sociales, mostró que en la mayoría de países de Hispanoamérica la profesión más anhelada es la de “Influencer” (o Youtuber). Ampliando el espacio latino a los países lusófonos: en Brasil quieren ser empresarios (entendiéndose con ello que desean iniciar un proyecto propio) y en Portugal bomberos (decantándose por opciones altruistas). Los países anglosajones optan por el deseo de ser “pilotos”, por el deseo de volar. Alemania es de los escasos países donde la preferencia va hacia ser profesor. En la Europa Continental (salvo la excepción francesa donde se prefiere la abogacía, la excepción ibérica -lusa o no-, y de la ya mencionada Alemania) quieren ser “escritores” (no sé si de aventuras o de desventuras). Pero el resultado llamativo es, sin duda, el del mundo hispánico, por su plana uniformidad (en contraste con los resultados de Asia y África, de preferencias variopintas, y de Europa, donde también las preferencias apuntan a una variedad). ¿A qué se podría deber?

A lo mejor ensayamos algunas respuestas, más allá del ruido y del reproche. Ensayamos. Intentos de respuesta. Más allá del ruido y del reproche: “quieren dinero fácil”, se alega contra este deseo. “No les gusta trabajar”. ¿Será cierto esto?, como diría una famosa animadora latina de los años noventa.

En el mundo de las redes, quizá técnicamente, se le llama a esto “creación de contenido”. Contenido que, para qué engañarnos, consumimos todos y todas (y no solo los pertenecientes a la Generación Z). Se distribuye a través de distintas plataformas más o menos monetizables. Un Youtuber exitoso puede llegar a ganar miles de dólares, incluso 500,000 (a lo mejor me quedé corta con las cifras), pero lo que se desconoce es que en muchos de estos casos hay detrás un trabajo más o menos arduo e inclusive una organización, en los hechos, empresarial. Algunos son bastante producidos, exigen edición, técnicas, guionización, buenas cámaras, aunque para crear contenido puede bastar (o puedes empezar) con el celular. Imagino momentos incómodos como los de tener que pechar a un troll, a un hater, los shadowbans, los cierres de tu canal, entre otros obstáculos. ¿Será todo esto una alternativa menos gravosa que un jefe incordiante o un entorno tóxico de trabajo en las oficinas tradicionales?. ¿Será esta -la de ser “influencer”-la única alternativa?. ¿Será una opción aspiracional de lo que los jóvenes cotidianamente consumen?.

El tema es, también, lo que hay detrás del contenido. Sontag cuestionaba hace algunas décadas -previas al boom de las RRSS- en “Contra la interpretación” “la idea de contenido”. Decía que “la idea de contenido es hoy sobre todo un obstáculo, un fastidio, un sutil o no tan sutil filisteísmo”, criticando que lo esencial sea el contenido y la forma meramente accesoria (páginas 20 y 21 de la compilación recientemente publicada por su hijo, David Rieff). ¿Cómo podríamos aplicar esta crítica del arte a la creación de “contenido” de hoy. ¿Qué decir del continente, de la forma, de las redes y plataformas?. También es un tema esencial preguntarnos, más allá de los deseos y de las válidas vocaciones, ¿qué carreras demanda el mercado hoy por hoy?. Actualmente, demanda por ejemplo más analistas de datos o expertos en IA, ínsitos estos elementos, claro está, en las redes que dan soporte al contenido. Pensemos también dónde quedan las carreras que desde siempre han llenado el espíritu (las humanidades) o han sostenido a la humanidad (la medicina) o la pueden sostener frente a las amenazas climáticas (viendo el porvenir de las carreras ligadas a lo ambiental). También pensemos en las posibilidades de las redes en la difusión y divulgación científica. Creadores de contenido (stricto sensu) o no, las necesitamos en la era digital.

En todo caso: ¿qué incentivos existen para que estas profesiones ejercidas en sus formas tradicionales de oficina perduren? Muchas de ellas, burocráticamente (y uso el término también para el sector privado), se sostienen bajo un modelo que ha sido sobrepasado por la realidad y posibilidades digitales. Hace algunos meses se ha escrito también sobre “la gran renuncia” post-pandemia. El mundo, tras el virus (que no se termina de ir) no es lo que solía ser.

Terminadas las posibilidades de flexibilización de lo virtual (con sus defectos y efectos negativos sobre la socialización) llega el regustillo amargo, pero las jerarquías han sido avasalladas por formas nuevas de ganarse la vida o ejercer el trabajo brindando información, desinformación o divertimento. Nos interpela el sueño de una vida sin jefes porque ¿qué han hecho los jefes tradicionales para merecer esto?. ¿Por qué es un sueño dorado?.

Otra razón relacionada con la preferencia hispánica para ser “influencer” podría ser la siguiente: la intersección entre el masivo, muy hablado idioma español (gran posibilidad de consumidores de contenido) y la expresividad latina. Ingredientes poderosos de la ecuación. Voilà. Pero no lo perdamos de vista: los anglos quieren volar. Los lusos o hacer dinheiro (Brasil) o ayudar al resto (Portugal), acompañar aprendizajes (Alemania) o hacer, en otros casos, como diría Vargas Llosa, “vivir las vidas de otros” (quizá la misión del escritor). En pocos casos, en muy pocos, se contemplan jerarquías o ataduras geográficas (pensemos de paso en los “nómadas digitales”). En todo caso, la digitalización es una ola, una ola brava como aquellas de las playas más fieras. O es la playa brava misma, que le ha ganado a la arena y llegó para quedarse. ¿Cómo le hacemos para enfrentarla con altura para afrontar los auténticos retos del mundo global?

Desconexiones

La hiperconexión es, dicen, uno de los males de nuestros días. No podemos desconectarnos del dispositivo, y vivimos bajo la esclavitud de la notificación. Y sí para no interrumpir alguna labor urgente desactivamos las notificaciones, revisamos las aplicaciones con igual ansiedad para saber quién nos ha escrito. Pese a todo, en ocasiones pienso que estamos más desconectados que nunca. La infoxicación nos rodea y nos marea, y el diseño de determinadas aplicaciones, sumado a las actitudes diversas de las personas, es un cóctel peligroso para no conectar, para eliminar de nuestras vidas la conversación sosegada que tanto se necesita. El algoritmo no es perfecto, no es experto, es en ocasiones torpe, si queremos sumarle elementos a aquel cóctel peligroso. En según qué aplicaciones (Twitter, Tik Tok) no es posible mandar mensajes privados si no hay seguimiento mutuo. Las notificaciones push de Tinder le dicen al aspirante al querer (emojis incluidos) que tienen un match, tal vez disparando ansiedades, pero este puede ser fulminantemente descartado en un acto de ghosting, una real forma de agresión que se multiplica industrialmente donde el ser humano es parte de un simple catálogo, completamente descartable. Los mecanismos inicialmente pensados (creo yo con buenas intenciones) para evitar situaciones graves como las agresiones o acosos, se han pervertido para bloquear la conversación y frenar la transparencia.

No soy precisamente fan de Byung-Chul Han pero acierta al señalar, en “Infocracia”, “la expulsión del otro” “El otro está en trance de desaparición. La desaparición del otro significa el fin del discurso. Este hecho priva a la opinión de la racionalidad comunicativa (…)”. Creo que todo lo indicado en el párrafo anterior pone en bandeja esta grave situación.

Está pasando. Que no sea demasiado tarde.

El golpe frenado y la enredadera constitucional (Perú, 2022).

El día está por terminar y menudo día. El incompetente (hoy ex presidente) Castillo, que llega al poder en un escenario político fragmentado y sorpresivamente, dio por la mañana un clarísimo golpe de Estado, al verse cercado por diversas declaraciones en contra suya y de su entorno, y, sobre todo, al temer el posible (entonces no asegurado) éxito de la moción de vacancia planteada por el congresista Málaga. Clarísimo y burdo, temible y condenable, en un mensaje a la nación donde, sosteniendo temblorosamente unas hojas de papel, decía querer gobernar “por Decreto Ley” (el dispositivo de los dictadores) y no por Decreto de Urgencia, como manda el artículo 135º en relación con el interregno parlamentario. Asimismo, decretando, cual antiguo coronel, un “toque de queda”, así como también un “estado de excepción” (sin justificación alguna) y, quebrando la lógica del poder constituyente (que nace del pueblo y no verticalmente del mandato presidencial tras la ruptura del orden constitucional), ordena elecciones para que un Congreso (que se supone es Poder Constituido) ejerza funciones de Poder Constituyente: en suma, proponiendo una aberración. Inmediatamente acelerando su propia vacancia. Sin cumplir el mandato de la Constitución, limitadora del poder: porque NO le han censurado ni negado la confianza a dos consejos de ministros (art. 134º es claro). Ni siquiera a uno: la cuestión de confianza planteada por Torres era a todas luces contraria a la Constitución. La Ley 31355 (con la que he estado y estoy en desacuerdo por la forma – expliqué en un artículo para Gaceta Jurídica que las leyes interpretativas de la Constitución son problemáticas-) es, aunque no nos guste, constitucional, ya que su inconstitucionalidad no ha sido declarada por el TC: no prosperó la demanda interpuesta en su día y al ordenamiento jurídico se le respeta. La cuestión de confianza es, en todo caso, un tema complicado, y, en el Perú de 2016 a esta parte, un elemento esencial de la serie de Netflix, Prime o HBO en la que vivimos. Ya tendremos tiempo para ahondar en estas cuestiones en forma más profundizada, específica y tranquila, aunque, como el mar limeño, la corriente nos jale hacia menesteres cotidianos y vaivenes de la actualidad, de esta serie que se desarrolla en un parque de atracciones porque es también una montaña rusa.

En todo caso: Votos que no estaban para nada asegurados como el de Sigrid Bazán, Ruth Luque o Waldemar Cerrón fueron emitidos sin ambages, ante un golpe así de burdo. Pero que, por más torpe que sea este golpe, fue golpe, y ante eso lo que tocaba era actuar. 101 Congresistas, plenamente autorizados por una disolución que nunca existió, en defensa de la democracia, e invocando (como con voz alta y clara mencionó la congresista Paredes al emitir su voto) el artículo clave: “nadie debe obediencia a un gobierno usurpador”. Artículo 46º. La clave de arco de todo (aparte del pronunciamiento institucional del Comando Conjunto). La resistencia al golpe lo denota: el Congreso disuelto en 2019, frente una disolución constitucional (aunque con fisuras como la “interpretación fáctica”, que tocará seguir estudiando ad infinitum), se retiró a casa tras una algarada nocturna. Los senadores y diputados, en defensa de la institucionalidad en 1992 se resistieron (y hay material filmográfico que demuestra las acciones de fuerza y la resistencia de dichos parlamentarios) al golpe del 5 de abril. En un acto reflejo eficaz, el Congreso rápidamente vacó a Castillo, quien puso en bandeja su propia vacancia. Lo que siguió: una estrepitosa huida ¡en medio del tráfico de Lima! fue frenada. Salvados por nuestras disfuncionalidades (al fin sirvió de algo el tráfico del que vituperamos). Y salvados por el Congreso cual arquero, en la ronda de penales, esa lotería.

Mientras Castillo estaba en una comisaría, calentaba Dina, la vicepresidenta, quien asume (quizá sin imaginarlo cuando se inició como candidata a la alcaldía del distrito de Surquillo) como la primera presidenta Constitucional de los 201 años de nuestra vida republicana. Un sobrio general Williams le toma juramento a media tarde. Juramenta Dina Boluarte también sobriamente, sin la emoción-emoción de Sagasti y sin el poema de Vallejo. Sin sus cantos, que a veces emitía en los Consejos de Ministros. Boluarte tiene cuestionamientos, y debemos estar vigilantes, pero también esperar sus nombramientos es importante. Por de pronto, mirando objetivamente, lo tiene bastante difícil y necesitará tejer acuerdos y apoyos para la gobernabilidad en un parlamento decisivo en este país parlamentarizado y (aquí acudiremos al cliché): convocar a un gabinete de “ancha base” (eso es lo que tendría que venir en los próximos días). Por de pronto, algunas fuerzas extremistas ya la ponen en la mira, anuncian marchas o ventilan vídeos de declaraciones pasadas. La ultraizquierda (incluso internacional), la compara con Añez y la ultraderecha la tilda de “alfil del globalismo”, o le imputa el adjetivo anti-derechos de moda: “caviar”. Lo que corresponde es observar sus nombramientos y fiscalizarlos, no ceder ante los peligros iliberales que son fantasmas que recorren el mundo entero (el mismo día, fuerzas extremistas en Alemania -un grupúsculo llamado “el Reichsburger”, que según un amigo, en broma, quiere decir “el Imperio de las Hamburguesas- quisieron dar un golpe, sobre lo cual poca broma, la verdad).

Acabamos el día y nos asomamos al próximo, al de la Inmaculada Concepción, con una cierta sensación de alivio por la salida de Castillo. Con la esperanza de que se retomen los rumbos y los mimbres que la Reforma del Estado había colocado (el desastre en la gestión pública y su degradación acelerada a través de la mala administración negligente y dolosa empezaba a verse y empezaba a minar los logros obtenidos como país), con atención a los movimientos y nombramientos de la nueva presidenta y a las acciones del Congreso que, pese al buen reflejo de hoy, puede tener la tentación obstruccionista y no verdaderamente fiscalizadora. Y, especialmente, con atención a la reforma política: es en su seno en que encontramos las causas profundas de tanto desbarajuste. Dialoguemos como constitucionalistas con especialistas de disciplinas afines como la ciencia política. Profundicemos la tarea multidisciplinar para la eficacia de la “ingeniería constitucional”: la Constitución regula el fenómeno del poder y en todo momento lo debe limitar. Para su adecuada racionalización, y para una profunda y articulada reforma de la parte orgánica, necesitamos conocer en profundidad los resortes del poder, con una mirada de largo plazo. En el corto, se ha frenado un golpe, torpe pero golpe. Se ha frenado a un gobierno usurpador, ineficiente, con graves acusaciones de corrupción y que desde el segundo uno vio a la Administración Pública como un botín. Se ha atajado un penal en cuartos de final, pero no se ha ganado el mundial.

Apuntes rápidos (pero extensos) sobre la propuesta de Constitución en Chile, a 4 de septiembre de 2022. ¿Hacia las grandes alamedas del Derecho Constitucional?

El resultado del proceso constituyente ha llegado, pero faltan (en el momento en que escribo este texto) algunas horas para la decisión final. Decidirán los y las chilenas, así como quienes (sin serlo), residen en forma permanente en el vecino país sureño (conforme a la -infrecuente en el derecho comparado- posibilidad de sufragio de extranjeros) si convierten a la “Propuesta de Constitución Política de la República de Chile”, elaborada por la Convención Constitucional, en una Constitución, definiendo si se decantan por la opción del “apruebo” o, por el contrario (como las encuestas parecen mostrar), si optan por el “rechazo”. Como dije en 2020 (a inicios del camino constituyente), el texto de 1980 adolece de graves (y diría yo insalvables) dificultades de origen: la constitución no es un mero texto técnico y su origen debe residir en la soberanía del pueblo. En tal sentido, de ninguna dictadura, sea del signo político que fuere, puede emanar una auténtica Constitución. La Carta de 1980 tiene una carencia de legitimidad de origen tan grande que, si bien pudo ser operativizada con una legitimidad de ejercicio, esta no es suficiente para compensarla. Para decirlo en forma sencilla: Un conjunto de generales, con la asesoría de un jurista (Jaime Guzmán), escribieron la Carta de 1980: es decir, se trata de un texto que no emana de un verdadero poder constituyente originario, requisito sine-qua-non de toda verdadera Constitución. Por todo lo dicho, como juzgué en su momento, era imprescindible que se abriera una ruta que completara el camino democrático emprendido en 1988 con la victoria del NO, y que plasme un marco constitucional a la altura de los retos democráticos, pero también a la altura de los niveles económicos de los que Chile goza (pese a la existencia de desigualdades), a fin de alcanzar siempre cotas más altas de igualdad en libertad, afrontando los desafíos de la modernidad: son aspiraciones no solamente importantes para Chile, sino para todo país. Por esto, en principio, tiendo a considerar que la propuesta constitucional debería ser aprobada. Sin embargo, un juicio sobre el (extenso) texto aprobado nos permite calibrar de manera más precisa la conclusión.

En efecto: no obstante mi conclusión, el texto que la ciudadanía de Chile votará, no solo cuenta con fortalezas, e incluso cláusulas admirables desde una perspectiva de libertad y progreso. Al mismo tiempo, contiene cuestiones que pueden resultar problemáticas, criticables, que pueden generar disfuncionalidades y que pueden, incluso, conspirar contra la propia Constitución, un texto que, guste o no, ha sido impecablemente producto de un proceso deliberativo y democrático, de manera absolutamente opuesta a cómo se generó la Carta todavía vigente de 1980.

Sin entrar necesariamente en la categoría de las “constituciones de consenso” (como las constituciones de Cádiz de 1812, la de 1978 -España-, o la peruana de 1979) es definitivamente un texto surgido de un proceso democrático, que incluso tuvo un mecanismo de participación vía Internet abierto a la ciudadanía. Tema aparte es el proceso en sí, sobre todo las campañas y la comunicación política empleada, que dejan ingente material para el futuro estudio de politólogos/as, con errores y excesos de ambos lados que revelan la polarización del espectro político.

  1. Lo bueno del proyecto: Aparte de permitirle a Chile dotarse de una genuina Constitución, emanada de un verdadero Poder Constituyente Originario, con plena legitimidad de origen (punto esencial de toda Constitución y razón principal que fundamenta el cambio), y no habiendo surgido de la iniciativa de ningún presidente, sino del pueblo (sin perjuicio del abierto apoyo del Presidente Boric), la posible “nueva Constitución de Chile” tiene un inicio esperanzador. El artículo 1º consagra que se trata de un Estado Social y Democrático de Derecho, cláusula que está reconocida por nuestro TC y que no es extraña al constitucionalismo iberoamericano y, en el derecho comparado, está presente en países que garantizan una libertad económica armonizada con un Estado que va un poco más allá de la corrección de fallos del mercado, pensando en el bienestar de la persona y en la sostenibilidad.

Otro aspecto positivo es el reconocimiento no solamente de la igualdad (algo que va de suyo en toda Constitución), sino en la precisión de reconocimientos como la diversidad sexual, reconociendo además la diversidad familiar (art. 10º). En esto es, verdaderamente, un texto constitucional innovador.

En fin: El capítulo II, de Derechos Fundamentales, es casi impecable, al menos sobre el papel (porque hay que hablar con sinceridad: determinados derechos tienen un coste para su concreción, y la eficacia de los derechos fundamentales es esencial. Unos más que otros: la garantía del derecho a la vivienda, por ejemplo, requiere esfuerzos económicos por parte del Estado (por ejemplo, en la construcción de vivienda social para aquellas personas en situación de exclusión, a fin de garantizar la vivienda digna). Las preocupaciones en este sentido me parecen mucho más razonables que las irracionales preocupaciones por el “lenguaje inclusivo” o el reconocimiento de las disidencias sexuales. Sin duda, implementar el ambicioso catálogo de derechos fundamentales (sobre todo los de carácter prestacional), requerirá sacrificios para el contribuyente, profundas y difíciles reformas fiscales, extremar la eficiencia estatal a través de una óptima gestión pública, pero siempre respetando los principios constitucionales tributarios (dentro de los que se ubica la prohibición explícita de la confiscatoriedad, que también consagra la propuesta -artículo 185º-.

Otro aspecto positivo es la robusta “Constitución ambiental”. El derecho al aire limpio, el deber estatal de adoptar una “administración ecológicamente responsable” y la promoción de la educación ambiental y científica se han constitucionalizado (art. 127º). Establece los “Principios para la protección de la naturaleza y el medio ambiente” (a. progresividad, b. precautorio, c. preventivo, d. de justicia ambiental, e. de solidaridad intergeneracional, f. de responsabilidad y g. acción climática justa), en una lista no taxativa, la prevención y mitigación del riesgo (art. 129º), la regulación y fomento de la gestión de residuos (art. 133º), entre otros aspectos que brindan respuestas constitucionales a los desafíos medioambientales, sin perjuicio del elenco -y régimen- de bienes comunes naturales (art. 134º) y el denominado “estatuto de las aguas”, destinado a ponerle coto a una problemática en la provisión y acceso al agua, en un país donde los recursos son “de quien los encuentre”.

En las cuestiones digitales la propuesta es también muy acertada, constitucionalizando: a. el derecho de acceso universal a la conectividad y a las TIC (art. 86º), b. la autodeterminación informativa y la protección de datos (art. 87º), c. la muy importante “seguridad informática” (art. 88º), d. el “espacio digital libre de violencia” (art. 89º), y la necesaria educación digital y desarrollo del conocimiento de carácter tecnológico (art. 90º). En este caso, el proceso constituyente ha resultado ser una oportunidad estupenda para incluir, ya a nivel Constitucional, los derechos digitales, los cuales, de aprobarse el texto, serán fundamentales, y colocarán a nuestros vecinos como genuino referente, incluso, me atrevo a decir, superando en este aspecto a Europa. Sin embargo, es claro que en materia digital se exige también un esfuerzo del Estado (que podría colaborar con particulares como por ejemplo las empresas de telecomunicaciones) para concretar la denominada “infraestructura digital”, que es por donde discurren todos estos derechos. El aseguramiento de la conectividad no es algo gratuito.

Es positiva también la amplia constitucionalización de las cuestiones administrativas, como por ejemplo la inclusión de principios como la eficiencia, eficacia, responsabilidad, sustentabilidad, entre otros, que han de guiar la actuación de la Administración en el marco de un buen gobierno y una buena administración (art. 165º) . En sintonía con ello, el artículo 175º establece otro set de principios: juridicidad, celeridad, objetividad, jerarquía, buen trato, participación y control. Se consagra también, a nivel constitucional, la integridad pública.

2. Lo malo: Preocupa, sí, lo previsto en la parte orgánica de la Constitución. Tras la ilusionante lectura de una casi impecable parte dogmática, la parte orgánica te corta la emoción, e incluso diría que no es coherente con la explícita afirmación que se hace sobre la supremacía de la Constitución. Las idas y venidas en torno a la supresión del Senado, en el debate constitucional, se pretenden zanjar con la inclusión de una “Cámara de las regiones”. Si bien existe un modelo de senado regional en el derecho comparado, estudiado por la doctrina constitucional, y que es un modelo necesario para el fortalecimiento de la descentralización, este órgano parece tener una sustancial asimetría con el Congreso de Diputadas y Diputados. Se quería un bicameralismo asimétrico, pero lo que prima facie aparece en el texto es un bicameralismo debilitado o una cuasi-bicameralidad.

De otra parte, la Constitución prevé una Corte Constitucional, con menos atribuciones que el actual Tribunal Constitucional y un control concentrado de la constitucionalidad bastante débil, a mi juicio, contradiciendo nuevamente la cláusula de supremacía de la Constitución. En otras palabras, conspirando contra este texto constitucional bajo comentario. Se diseña una Corte Constitucional con “control difuso” e incidental (art. 381º a.) y el control concentrado exigirá como pre-requisito dos o más declaraciones de inaplicabilidad (aunque reconociendo “acción pública”, es decir, cualquier persona puede activar el proceso) y una declaración de inaplicabilidad previa si quien acciona es el presidente, un tercio del Congreso o la Cámara de las Regiones, un gobernador o gobernadora regional o al menos la mitad de una asamblea regional. En pocas palabras, sintetizando: se reduce bastante el ámbito del control de la constitucionalidad , abriendo la puerta a leyes inconstitucionales, no protegiendo, precisamente, esta Constitución (ar. 381º b).

En relación con la reforma constitucional (algo que, de ganar el “apruebo”, a mi parecer será necesario para perfeccionar el texto), el texto, pese a exigir quórums especiales y referéndums, tiende a ser más flexible que rígido (conforme a la clasificación de James Bryce) -introduciendo una dosis de rigidez la necesidad de consulta a los pueblos originarios cuando se incide en derechos fundamentales-. Esta cierta flexibilidad (por ejemplo, se omite referéndum con 2/3 de los votos del parlamento y no con dos legislaturas como pasa en el Perú) es un arma de doble filo: bien utilizada, podrá limar las cuestiones disfuncionales de la parte orgánica, y alguna quizá de la dogmática. Mal utilizada podrá ser usada por los enemigos del texto -y del proceso-, para ponerle fin o desnaturalizarlo. Aquí, la teoría de las “reformas constitucionales inconstitucionales” será vital para establecer parámetros.

Como aspecto positivo, el texto consagra la reelección (una reelección, lo cual me parece razonable), tanto para Presidente/a como para Diputados o Diputadas, a diferencia de la situación actualmente existente en el Perú.

Conclusión: A pocas horas del cierre de urnas, gane el rechazo o el apruebo, el escenario post-4 de septiembre será complicado para el vecino país del sur. Si gana el apruebo, se abre el desafío no menor de implementación legal y de gestión pública, así como también imprescindibles reformas a un texto claramente imperfecto. Si gana el rechazo, se abre un espacio de reflexión o de “vuelta a la casilla de inicio”. Sea como fuere, el texto analizado tiene aspectos razonables y hasta modernos (aunque de compleja concreción) en materia de derechos, pero deficiencias en la parte orgánica que podrían corregirse a través del proceso de reforma constitucional. De lo que no queda duda es que ha surgido de un proceso independiente y democrático y, a mi parecer, no se puede desperdiciar la oportunidad de pasar página hacia la consolidación democrática.

2022 y el día del Docente Universitario

Hoy 11 de julio se celebra el día del docente universitario. Una fecha que no solamente sirve para recordar nuestra participación en la formación de profesionales al servicio de la mejora de la sociedad (y del Estado), sino también para reflexionar sobre los desafíos que enfrentamos y para pensar en la mejora continua, día a día. Y es que el o la docente también aprende: aprende técnicas de enseñanza, fortalece su campo profesional o expertise teórica, investiga para que el producto de su enseñanza sea riguroso, incrementa su empatía para comprender, sin perder su rigurosidad, a quienes se encuentran en formación y bajo su responsabilidad, educando en valores democráticos.

2022 es el año en el que, al fin, pese a las posibles amenazas de sub-variantes como BA.5 y a la necesidad de seguirnos cuidando -haciendo proporcionales los cuidados a la situación epidemiológica que de alguna forma podemos decir está controlada-, volvemos a las clases presenciales. Así como la digitalización y el paso de la presencialidad a la virtualidad supuso un reto y un aprendizaje constante (que no cesa), el regreso a la presencialidad es otro reto, después de más de dos años de virtualidad. Yo ya he vuelto a dar algunas clases presenciales: confieso que tuve que “reaprender” algunas costumbres mías de la presencialidad pre-pandemia, pero también sentí que el reencuentro con una pizarra física y con el contacto directo no tiene precio. La vuelta total a la presencialidad supondrá, tal vez, extrañar las grabaciones de clases (que permiten a los y las estudiantes repasar los contenidos y a los y las docentes pulir sus técnicas pedagógicas), y no debería suponer el descarte total de los aprendizajes y técnicas de la virtualidad. Manteniendo, sí, la idea de que una clase presencial es insustituible y que la vida de campus es una experiencia necesaria, no se puede descartar mantener algunas plataformas o clases de manera complementaria, o que permanezca el uso del aula virtual como un espacio para compartir información, material e interacciones a través de foros.

2022 es el año del regreso, gracias a las vacunas, a la disciplina que buena parte de la población ha observado y gracias a la ciencia (que parte, justamente, de la formación universitaria y que se construye gracias a la Universidad). 2022 es el año en que se produce lo soñado en el trágico y distópico 2020: el regreso a la normalidad, pero a una normalidad diferente. Una normalidad en la que sigan los cuidados y en la que rescatemos los aprendizajes adquiridos en estos dos años tan duros y tan retadores. No sé si de estos dos años “hemos salido mejores” (como sociedad) pero esa mejora debe ser siempre nuestra apuesta.

Despidiendo al año del bicentenario

Se termina el 2021, el año del bicentenario. Un año en el que, podemos decirlo, empezamos poco a poco a ver la luz al final del túnel de esta pandemia, que ha golpeado con dureza a nuestro país. Esa luz se da gracias a la ciencia, al compromiso ciudadano y al personal de salud, en el despliegue de los planes de vacunación. Es importante seguirnos cuidando, con la debida proporcionalidad, para que en 2022 recuperemos gradualmente esa normalidad anhelada.

En lo personal-profesional, 2021 ha sido productivo. Pongo a disposición de ustedes las diversas conferencias que he desarrollado durante el año, así como algunas publicaciones y entrevistas.

I. Conferencias:

  1. “El poder Constituyente en perspectiva comparada” – Amachaq  (29 de enero de 2021)

https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=868258887241945

2. “Derecho Administrativo y Poder Legislativo” – Centro de capacitación IURIS DICTIO (14 de marzo de 2021)

https://www.facebook.com/105997044431762/videos/451989982586773

3.   <a href="http://&lt;!– wp:embed {"url":"https://www.youtube.com/watch?v=2DDRqvolOS8\u0026t=2329s","type":"video","providerNameSlug":"youtube","responsive":true,"className":"wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"} –> <figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper"> https://www.youtube.com/watch?v=2DDRqvolOS8&t=2329s </div></figure> “Derecho Constitucional Comparado” – Círculo de Estudios de Derecho  Constitucional – Universidad de Lima (1 de mayo de 2021)

4. “¿Puede contribuir la Constitución a mejorar la eficiencia de las funciones estatales?” – Amachaq  (10 de mayo de 2021)

https://www.facebook.com/Amachaq.escuela.juridica/videos/747554449251706

5. “Principio de legalidad”  – Seminario especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador – Revista Derecho & Sociedad – PUCP (25 de mayo de 2021) – min. 1:17:17

6. “¿Internet debería ser considerado como un derecho fundamental?” Perspectiva Constitucional y Escuela Jurídica del Cusco (4 de junio de 2021) – min. 2:32:00

https://www.facebook.com/culturajuridica19/videos/477881520172919

7. “Derechos Políticos”. Seminario “Democracia y Constitución”. PARUP (Universidad del Pacífico) y Círculo de Estudios de Derecho Constitucional Universidad de Lima (12 de junio de 2021) (min. 52:24)

https://www.facebook.com/participacionup/videos/968786280601708

8. “Derecho a la Libertad de prensa y expresión”- en “I Congreso de Actualización Constitucional” – Derecho & Sociedad PUCP y Taller de Derecho Constitucional UNMSM – 30 de junio de 2021

https://www.facebook.com/derysoc/videos/2840722159571522

9. “Principios que rigen a los procesos constitucionales” Curso Especializado en Derecho Constitucional (2 de julio de 2021) – De Leyes

10. “Inteligencia artificial y Derechos Fundamentales” – Homenaje jurídico al año del Bicentenario del Perú – Amachaq (12 de julio de 2021)

https://www.facebook.com/watch/live/?ref=search&v=826890667725238

11. ¿Qué es el constitucionalismo abusivo?  (20 de septiembre de 2021) – Amachaq

12. “Derecho de Petición”- Webinar “Temas de Derecho Administrativo” (22 de septiembre de 2021) – Facultad de Derecho Universidad de San Martín de Porres.

13. “El acceso a la Información Pública como Derecho Fundamental y la nueva formulación del Habeas Data en el Perú” – VI Congreso Internacional de Transparencia (CIT) – Universidad de Alicante

https://vertice.cpd.ua.es/252715

14. “Democracia, Humanismo y  Política: Recordando a Pedro Planas”. Círculo de Estudios de Derecho Constitucional Universidad de Lima. 9 de octubre de 2021.

15. “La Constitucionalización del Derecho Administrativo” – Congreso Internacional de Derecho Constitucional – Reforma Total, parcial o Asamblea Constituyente – Ilustre Colegio de Abogados del Cusco – 12 de octubre de 2021

https://www.facebook.com/icacperu.org/videos/655745935830865

16. “Retorno a la bicameralidad” – Primera Jornada Nacional de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional- Campus CEDE, 14 de octubre de 2021.

17. “Los Contratos Ley”  – Derecho Constitucional Económico – Análisis del Régimen Económico de la Constitución . Taller de Derecho Constitucional UNMSM y Círculo de Estudios de Derecho Constitucional Universidad de Lima – 19 de octubre de 2021.

https://www.facebook.com/TallerdeDerechoConstitucional/videos/292082715896648

18. “I Congreso Internacional Atitlán – CEPC- Desafíos para el Derecho Público y la Ciencia Política”. Madrid, 22 de octubre de 2021.

http://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/181021-i-congreso-internacional-atitlan-cepc.pdf

19. “Poder Constituyente y Reforma Constitucional en el Perú” – Centro de Capacitaciones Avanti. 26 de octubre de 2021.

20. “Propiedad Intelectual, libre desarrollo de la personalidad y Sociedad de la Información” – Centro de Estudios de Propiedad Intelectual (CEPI) – 27 de octubre de 2021 – Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres

https://www.facebook.com/CEPIUSMP/videos/567103224374334

21. “Democracia Constitucional”. 9 de noviembre de 2021. En: “Desmitificando la Constitución: Entre la crisis política y el poder. Revista Advocatus, Universidad de Lima.

22. “Control previo de la constitucionalidad en Francia” – Amachaq, 3 de noviembre de 2021. Min. 3:02

https://www.facebook.com/Amachaq.escuela.juridica/videos/420032586393854

23. <a href="http://&lt;!– wp:embed {"url":"https://www.youtube.com/watch?v=t2K85zHCzbE\u0026t=1322s","type":"video","providerNameSlug":"youtube","responsive":true,"className":"wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"} –> <figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper"> https://www.youtube.com/watch?v=t2K85zHCzbE&t=1322s </div></figure> XIX Desayuno Constitucional: “Constitución Digital y de la Administración Pública”. Tirant Lo Blanch y Área de Derecho Constitucional Pontificia Universidad Católica del Perú. 5 de noviembre de 2021.

24.“La digitalización del Estado peruano: Administración Pública y coyuntura del Covid-19”. Amachaq, 9 de noviembre de 2021.

25. “La paridad y la presencia de la mujer en cargos ministeriales”. Homenaje póstumo a Trinidad Enríquez Ladrón de Guevara- Ilustre Colegio de Abogados del Cusco

29 de noviembre de 2021

https://www.facebook.com/icacperu.org/videos/272001178225502

26. “La Ley 27444 en perspectiva: a 20 años de su publicación, aportes y miradas actuales”. Comisión de Derecho Administrativo y Gestión Pública de la Sociedad Peruana de Derecho (organizadora y comentarista)

https://www.facebook.com/158379986320777/videos/608842617032444

27. “Justicia Constitucional y Eficacia Administrativa” En: I Congreso Internacional de Derecho Administrativo, en homenaje al Dr. Augusto Durán Martínez. Asociación Latinoamericana de Derecho Administrativo (ALDA). Min 1:46.

https://www.facebook.com/107739580982459/videos/1649626165385267

II. Entrevistas:

  1. “El asalto al capitolio y la ratificación de Joe Biden” (Revista Pólemos – Derecho & Sociedad-, 2 de febrero de 2021): https://www.youtube.com/watch?v=F2VyBqc9CEo&t=1525s
  2. “Demanda federal contra Donald Trump y otros” (Revista Pólemos – Derecho & Sociedad-,, 5 de marzo de 2021): https://www.youtube.com/watch?v=6LhBpJUlBks&t=912s
  3. “Disolución de la Asamblea de Madrid” (Revista Pólemos – Derecho & Sociedad-, 24 de marzo de 2021): https://www.youtube.com/watch?v=fC8kiyB09Qw&t=339s
  4. “¿Compra privada de vacunas?” (Revista Pólemos – Derecho & Sociedad-, 26 de abril de 2021): https://www.youtube.com/watch?v=pQixwz-Cr5c&t=459s
  5. “Elecciones en la Comunidad de Madrid: ¿Cuáles son sus implicancias” (Revista Pólemos – Derecho & Sociedad-, 9 de mayo de 2021): https://www.youtube.com/watch?v=Tw8nQejn5BY&t=153s

           III. Publicaciones

  1. “Notas sobre empleo público digital en el Perú y teletrabajo en tiempos de Covid – 19” – En: El teletrabajo en el ordenamiento jurídico argentino (sección “Teletrabajo comparado”), Vol. II. : https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=ce4485d977f0fa224556e97c74093821
  2. “Constitución y Administración: ¿una íntima relación?”. En: “Estudios sobre Derecho Administrativo: A 20 años de la Ley del Procedimiento Administrativo General” Vol I. Derecho & Sociedad.
  3. “Inteligencia artificial y derechos fundamentales”. En: Libro Homenaje Jurídico al Bicentenario del Perú. Amachaq. https://drive.google.com/file/d/11tiMw1MshBGkgiRwQcWLRxFq0oZpiGEl/view?usp=sharing
  4. “Parlamento y Derecho Administrativo: sobre el procedimiento especial de nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional”. Revista Pólemos – Derecho & Sociedad.

Quiero agradecer a todas las instituciones que me han invitado para compartir ideas y perspectivas en conferencias y diversos proyectos académicos, pero quisiera poner el énfasis en tres jóvenes que han desarrollado una labor destacada en la organización de algunos de los proyectos académicos a los que he sido invitada: Renzo Díaz Giunta (del Círculo de Derecho Constitucional de la Universidad de Lima), Bianca Zúñiga Siguas (Amachaq-Universidad Nacional Mayor de San Marcos) y Giner Lugarte Rojas (Pólemos-Derecho & Sociedad -Pontificia Universidad Católica del Perú).

Y a quienes me leen y siguen: ¡feliz 2022!

Un año en pandemia

Por estos días, en diferentes fechas clave, estamos cumpliendo ya un año en pandemia, y llevo un año en cuarentena (cuyos tramos obligatorios he cumplido estrictamente, agregándole una cuarentena voluntaria en los momentos en los que se han abierto las actividades). Hoy se cumple, además, un año de la primera declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Parece ya lejano el día en que el Coronavirus, que luego denominamos más comúnmente “Covid-19”, era algo que sucedía en China, específicamente en la localidad de Wuhan, y que saltaba y se extendía rampante por la Europa mediterránea (especialmente en España e Italia). Yo empezaba un ciclo más de clase, y me empezaba a incorporar a una nueva institución, mientras pensaba cómo agregar a mi rutina el sortear los obstáculos que Lima le pone a un peatón, sin pensar que mis actividades se virtualizarían.

Todo cesó el 11 de marzo, con mucha incertidumbre pero pensando, con casi total seguridad, en una pronta vuelta. El 14 de marzo España decretaba su primer estado de alarma (y sobre ello grabé un vídeo en mi canal de Youtube llamado “Constitución y Coronavirus”). Al día siguiente, el entonces presidente Vizcarra decretaría, al amparo del artículo 137º de la Constitución, el primer estado de emergencia nacional, conjuntamente con otras normas (básicamente Decretos de Urgencia situados en el interregno parlamentario, toda vez que solo un par de días después se instalaría el Congreso que surge tras la disolución parlamentaria de 30 de septiembre de 2019).

En medio del desconcierto y del avance vertiginoso del virus, los juristas nos aprestamos a escribir febrilmente sobre el impacto del Covid-19 en el Derecho. Empezamos a utilizar una aplicación llamada “Zoom”, que nos sirvió, entre otras cosas, para la virtualización académica. Acudimos a interminables reuniones en línea, capacitándonos constantemente frente a un nuevo reto, sorteando las incertidumbres. En paralelo, cada día serían más los “Webinars“, o seminarios online, con los que aprendíamos sobre el tratamiento jurídico del Covid-19 en distintos países, pero también empezábamos a explorar temáticas diversas, y nos permitieron conocer a nuevos colegas alrededor del mundo.

Mientras tanto, la curva crecía y el dolor se apoderaba de miles de familias, pero también el temor a contagiarnos se insertó en lo cotidiano. El impacto económico se hizo y se hace notar.

Padecimos una crisis política y dos cambios de gobierno. Durante el verano, la llegada de la vacuna abría una ventana a la esperanza pero pronto nos entristeció el Vacunagate, revelando las grietas morales presentes en nuestro país y confirmando que la pandemia no nos había hecho mejores, como ingenuamente muchos pensaron. Una segunda ola, más mortífera que la primera, emergería también durante este verano (que aún no acaba), y nos causaría más dolor.

Como efectos colaterales positivos del quedarse en casa puedo resaltar el desarrollo de nuevas actividades dentro de casa y con la virtualidad, el no tener que soportar el nada fácil tráfico de la ciudad, el profundizar los lazos con algunas personas (aunque virtualmente, es algo factible), el práctico recurso al e-commerce. Sin embargo, debemos recordar que, aunque no volveremos inmediatamente a una plena normalidad, naturalmente debemos apuntar a ello, y los esfuerzos de los Estados deben estar dirigidos a conseguir tal fin. Hay cosas que extrañamos: el abrazo a los seres queridos, la interacción mayor con colegas, el ir a tomar un café o el simple hecho de salir a pasear sin temer un contagio que entrañe la muerte, los viajes vacacionales que nos daban la vida y nos daban un shot inmediato de energía. Es cierto que hay actividades permitidas, pero es deseable la cautela, pensar en una misma sin dejar de pensar en el otro y voluntariamente adoptar decisiones responsables más allá de los mínimos legales. Nos hemos acostumbrado un poco a esta vida distópica (nunca olvidaré que, en los primeros días, cada mañana al despertar mi sensación de extrañeza era suprema), pero en algún momento debe terminar. ¿Qué lecciones habremos aprendido para ese momento?.

La ironía bajo ataque: algoritmos y libertad de expresión en las redes sociales.

Llevo casi 12 años en Twitter, red social que vengo utilizando con mayor frecuencia e intensidad desde el inicio de la pandemia. Busco siempre guiarme por la moderación, por la racionalidad, y evito peleas innecesarias, sin tampoco cortarme demasiado con opiniones. Twitter es una red social que tiene aspectos negativos, pero entre los positivos encontramos lo siguiente: el “microblogging” te obliga a desarrollar tu capacidad de síntesis, es una red social que te permite conocer gente interesante (dependiendo de cómo estructures tus seguimientos), te mantiene informada en forma sumamente oportuna (si sigues a las cuentas adecuadas). Dentro de los negativos encontramos que la facilidad en la creación de cuentas ha permitido que exista un infinito número de “trolls”, anónimos que destilan odio y difunden noticias falsas, particularmente graves en el caso del contexto Covid-19. Frente a ello, y en comparación con Facebook, denunciar una cuenta que destila odio puede tener, en Twitter, buenos resultados, aunque las puertas al campo amplio de “trolls” son difíciles de colocar.

En fin.

Tras 12 años de armoniosa existencia en Twitter, mi cuenta ha sido temporalmente suspendida. ¿El motivo? La ironía. Un recurso al que acudo constantemente, en mi vida cotidiana y en las redes. Una vida sin ironía es, para mí, una vida difícil de vivir. Es el pararrayos contra las angustias del día a día, la eterna búsqueda de la elegancia en la palabra. El vestir las palabras para reír por no llorar en un mundo complejo. El dar un toque diferente a la denuncia, a la indignación, a la rabia.

A una rabia real y legítima contra el ánimo negacionista e inconsecuente que ha caracterizado a algunos actores en medio de una pandemia. Porque en mi país (y me atrevo a decir que no solo en él), devastado por la Covid-19 y por la desestabilización política, a lo largo de la misma hemos tenido personas que han seguido esta trayectoria: 1º negar la pandemia, 2º ser anti-vacunas y anti-mascarillas, 3º creer que las vacunas tienen un chip que te instala 5G y te convierte en un celular, 4º creer que publicar la llegada de las vacunas o la vacunación en sí es todo un “show”, 5º inmediatamente, exigir lo que por el momento es un imposible: la venta de vacunas por parte de los privados en esta etapa inicial. Incoherencias notorias que, en lo personal, me producen una profunda indignación.

Sinteticé toda esta contradictoria trayectoria en un tuit, con sarcasmo e ironía, captada rápidamente por algunos de mis seguidores, que no tardaron en brindar un “me gusta”. Sin embargo, horas después, y tras 12 años de comportamiento ejemplar en dicha red social, Twitter me comunica que mi cuenta está suspendida por DESINFORMAR SOBRE EL COVID. En concreto: por “divulgar información engañosa y potencialmente perjudicial en relación con la Covid-19”. Claramente, los algoritmos empleados para esto, que me permito llamar un claro ataque a mi libertad de expresión, “no entienden de ironías”. Además, Twitter me pone al mismo nivel de las personas a las que cuestiono. De pronto, me pregunto: ¿en qué fallé? ¿Olvidé poner comillas? ¿Las comillas son un elemento estridente que afea la elegancia de la ironía?. Las comillas me hubieran salvado de la suspensión, pienso, pero hubieran matado la ironía. Al final, se me dieron las siguientes opciones: “borre el tuit” (a cambio de una suspensión temporal y la posibilidad de seguir navegando -pero no puedo ni siquiera poner un “me gusta”) o “apele” (indicándoseme que mientras dure la “apelación” mi cuenta seguiría bloqueada. Saltan de inmediato las alarmas de mi chip “administrativista”… donde las cosas son al revés: si presentas un recurso de impugnación se suspende la ejecución de la sanción). Las redes sociales como tribunales. Borré el tuit. Opté por la autocensura, a cambio de reducir mi “condena” twittera.

Soy una persona que viene extremando sus autocuidados a lo largo de este año de Covid 19, y lo seguirá haciendo hasta que se me asegure que todo esté bajo control. Utilizo una doble mascarilla inclusive para bajar las escaleras del edificio. Desinfecto al extremo. No veo a mis seres queridos desde el inicio de la pandemia. Creo que la pandemia es algo real, que las vacunas son la herramienta fundamental para erradicar la pandemia. Tengo confianza plena en que la pandemia ha reconfirmado el valor supremo del pensamiento y de la investigación científica. Creo que el 5G puede ser importante para el desarrollo de los países y de su digitalización (y, de hecho, tengo algo escrito sobre ello, además de una conferencia). Mis convicciones son bastante opuestas a la calificación de mi persona que ha realizado un ALGORITMO, que me ha obligado a mantenerme callada durante medio día (ganga generosamente otorgada por haberme autocensurado) y que no me permite explicar mis argumentos ya que condiciona la apelación a seguir siendo censurada.

Soy una convencida de que la libertad de expresión, como todo derecho fundamental, no es ilimitada. Soy una convencida de que los discursos de odio y las fake news deben combatirse. Sin embargo, también creo que, en estos tiempos hiper-digitalizados, las plataformas conocidas como redes sociales están aplicando medidas que lesionan este derecho fundamental, diluyendo las fronteras y constituyéndose en “tribunales” de la opinión. Vivir en carne propia esta lesión no hace más que reafirmar la necesidad de ocuparnos, como juristas, de este asunto tan álgido, que vulnera nuestras libertades. Y ya que maten la ironía riza el rizo y hace que este mundo sea un poquito peor. Un poquito menos soportable.

¿La ironía ha muerto? No lo sé. Viva la ironía.