Roni Bandini (nada que ver con Rigoberta) es un escritor argentino, conferencista y apasionado de las tecnologías, con, inclusive, Charla TED de por medio. Apasionado también por la música pero, definitivamente, no por el reggaeton, al que detesta con todas sus fuerzas.
No somos pocos los que no guardamos la mayor de las simpatías por este género musical de alta impronta en jóvenes (y no tan jóvenes). Al escribir el término “género músical”, acabo de sentir que incurrí en un exceso de generosidad. “¿El reggaeton es música?”, me pregunto, y no me parece una pregunta banal, ni irónica o burlesca (mis estándares musicales hace 20 años eran extremadamente estrictos, creo que los he relajado un poco últimamente, que me he vuelto un tanto ecléctica, que abrazo algunos temas que antes detestaba pero que ahora son estandartes de la nostalgia). Lo que, en todo caso, más me desagrada del reggaeton, es una característica y monótona percusión, carente de toda variedad (pueden leer esto al son de esto que les digo, evocándola) que, tocada durante tiempos prolongados, puede generarme incomodidad y mucho hartazgo. Regresemos a nuestra pregunta: ¿El reggaeton es música?. Como buena abogada respondo: “depende”. Siempre, siempre: los matices. En mi particular opinión, algunos temas sí tienen buenas melodías (por lo general los temas de reggaeton cantados por mujeres –no todos-), los más escasos interesantes letras. Igual, debe ser cuestión de gustos, como muchas cosas en la vida. Pero constatemos que el reggaeton, guste o no, es el gusto mayoritario, predominante, ruidoso del momento. Mi incomodidad (compartida por muchos coetáneos) es comparada por algunos como la incomodidad que sentían muchos frente al rock (y rotulo como “rock” –para simplificar porque no es la intención de este artículo ser una crónica musical- la enormidad de géneros que se encuentran entre el rock clásico, el metal, el punk, el new wave –mi favorito-, entre otros). Le atribuyen al reggaeton (a mi parecer excesivamente) la misma cualidad “rebelde” que el rock tuvo en su momento. Rebelde, desafiante, contra el orden imperante. Recuerdo que en mi niñez los más antiguos lo llamaban “música moderna”, los más recalcitrantes decían que escuchando los cassettes o discos al revés podías escuchar horribles voces del averno. Sea como fuere, la identificación del rock (o lo que está grabado en mi mente como tal) era con la juventud, y creo que sigue siéndolo. Rock: igual a juventud, a frescura, a rebeldía y libertad. Ahora el rock (aunque mantiene esa esencia) pinta canas. O no. ¿Escuchas rock? ¿Eres así de old?.
Romi Bandini es, quizás, “así de old”, pero con mentalidad “Early Adopter” ha generado lo que denomina una solución a su incomodidad y sentimiento anti-reggaetonero a través de un mecanismo de inteligencia artificial. Para Bandini, “el reggaeton es un género que me resulta muy molesto y repetitivo. Así que se me ocurrió la idea de crear algo que me permitiera librarme de él”, Y, así, este creativo argentino ha inventado un dispositivo a través del cual, se interviene el dispositivo que viene utilizando, por ejemplo, un vecino que escucha reggaeton. En efecto: una IA detecta cuándo suena el reggaeton en casa del vecino y lo “ataca” a través de Bluetooth. Bandini, para fabricar este aparato (como bien explica en su cuenta de Tik Tok, detalladamente), seleccionó “temas representativos” de reggaeton, utilizando una plataforma de Machine Learning llamada Edge Impulse, entrenando, como señala textualmente, “un modelo usando un algoritmo de clasificación”. En caso se exceda un umbral de reconocimiento del 75%, la máquina “procede” a intervenir en el audio reggaetonero, literalmente, “se mete” en el dispositivo del vecino. ¿Alguien dijo miedo?
Más allá de nuestros gustos musicales, y desde la perspectiva del derecho constitucional, esto puede hacer “mucho ruido”.
Bandini (sin formación jurídico-constitucional pero, definitivamente, un ciudadano) justifica esta intervención tecnológica con las siguientes palabras, habilitantes para una reflexión profunda en clave constitucional: “entiendo que interferir los parlantes de un vecino podría ser ilegal pero, por otro lado, escuchar reggaeton todos los días a las 9 de la mañana definitivamente debería ser ilegal” (SIC).
Estas palabras de un ciudadano geek, traducidas al lenguaje constitucional, nos sugieren una clave “conflictivista” de derechos fundamentales, que abre la vía a reflexiones desde el punto de vista del test de proporcionalidad. Sin embargo, antes que nada, conviene definir primero qué derechos estarían en colisión. Imaginemos que el vecino detecta tal intervención en su parlante: ¿existe un “derecho constitucional a escuchar reggaeton”?. ¿Existe un “derecho constitucional a detestar el reggaeton”?. ¿Qué otros derechos fundamentales estarían involucrados?
En primer lugar, yo pienso que tanto el derecho a escuchar reggaeton, como el de detestar el reggaeton se encuentran cubiertos por el poco estudiado pero interesantísimo derecho al “Libre desarrollo de la personalidad”. Sin embargo, obviamente, y en aras de una sana convivencia, ningún derecho es absoluto. El vecino puede, tranquilamente, escuchar el reggaeton con cualquier tipo de audífonos (los hay muy sofisticados hoy en día), o a un volumen que no exceda los decibeles permitidos por las autoridades competentes (que suelen ser municipales y suelen fijar los umbrales respectivos a través de ordenanzas). El “odio al reggaeton” de Bandini no puede llevarlo, creo yo, a interferir en dispositivos ajenos. Esto despierta también, dicho sea de paso, preocupaciones en relación con la ciberseguridad. Y si el odio al reggaeton es el que lo moviliza a dichas interferencias, se estaría comprometiendo (lo digo así, preliminarmente) el derecho a la igualdad: ¿por qué la máquina de IA interfiere en el reggaeton y no en, digamos, por ejemplo, la salsa, el rap, el bolero, la música clásica?. Lo que sí podría justificar una intervención (nuevamente, lo digo preliminarmente) es el derecho a la tranquilidad en caso, repito, se excedan los decibeles permitidos en la jurisdicción correspondiente.
Un test de proporcionalidad “al paso” (es decir, no muy profundo, dado el espacio de este texto que pretende ser breve, y que definitivamente es con cargo a reflexiones posteriores más profundas), nos arrojaría la superación del test de idoneidad (la medida tomada es eficaz para conseguir el fin: se acaba con el ruido, se frena el reggaeton, adiós a la fiesta). Sin embargo, no superaría el test de necesidad, ya que existen medidas menos gravosas como la posibilidad de pedirle a las autoridades que se apersonen al domicilio del “vecino reggaeton lover” y ejerzan, por ejemplo, su potestad administrativa sancionadora, dentro del marco jurídico vigente.
Sin embargo, todos sabemos que la intervención de las autoridades no siempre es precisamente automática, inmediata, ni es mucho menos eficaz. Ante esta situación, resulta tentador, si se tienen los medios y la capacidad inventiva, acudir al “mecanismo de Bandini” (que el inventor ha denominado “Reggaeton be gone”), pero, repito, pienso yo, para la protección del derecho a la tranquilidad, al descanso, y a un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida (cuando se exceda de determinados decibeles). Pero, nuevamente, si es un mecanismo de autodefensa automatizada que se ha aplicado (según entiendo) sin llamar a las autoridades competentes y como vehículo de fobias (en este caso, fobia al reggaeton), podría ser un mecanismo excesivo, no precisamente coherente con la parte dogmática de la constitución y un caso típico para el análisis de las interacciones IA y Derechos fundamentales.
La música es un arte hermoso. Eleva el alma, nos relaja, despierta una diversidad de emociones (muchas de ellas positivas, como la alegría, aunque permite también drenar la tristeza, a modo de catarsis), se enmarca en nuestras celebraciones. Es una rotunda muestra de expresión cultural. Extrapolando unas líneas de la famosa canción de la tocaya de apellido del creador de la máquina bajo análisis, “sin ella no habría humanidad ni habría belleza”. La música, también, revela la complejidad de la diversidad humana en cuanto a gustos y la necesidad del entendimiento y la tolerancia en una sociedad diversa y democrática. En el ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad coexisten los diversos gustos musicales, y en esa diversidad, como si se tratase de una plena armonía musical, debemos buscar mecanismos idóneos para la convivencia y el respeto en el plano acústico. ¿Será capaz de ayudarnos con ello la Inteligencia Artificial?.
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